Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley concretamente del art. 375 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la carga de la prueba indica que el demandante no produjo prueba alguna concreta y suficiente para probar su pretensión, no habiendo cumplido con la carga de la prueba, pues refiere que las planillas de cuotas de pagos e impagos y recibos de cuotas de pago de fs. 82 y 83 que fueron pagados por su persona, no cuentan con ningún reconocimiento de firmas y las cuotas de pagos e impagos son únicamente efectuados por los trabajadores de los demandantes y no llevan firma de propietario, por lo tanto no tienen ningún valor legal y que lo único cierto y evidente es el contrato, más no así el incumplimiento por lo que solicita a este Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda.
2.- Acusa violación en la aplicación e interpretación de la ley específicamente del art. 3 inc.3) del Código de Procedimiento Civil, con respecto al principio de igualdad de las partes ya que solo menciona que su persona en audiencia conciliatoria ofreció el pago total de la supuesta deuda, siendo que en realidad ofreció el pago de sus cuotas atrasadas en presencia del Juez, mencionando que solo debía las cuotas desde que inicio el presente juicio, solo y exclusivamente porque el demandante no quiere aceptar el pago, habiendo rechazado el mismo en presencia del Juez de la causa
Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos:
1.- Acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley concretamente del art. 375 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la carga de la prueba indica que el demandante no produjo prueba alguna concreta y suficiente para probar su pretensión, no habiendo cumplido con la carga de la prueba, pues refiere que las planillas de cuotas de pagos e impagos y recibos de cuotas de pago de fs. 82 y 83 que fueron pagados por su persona, no cuentan con ningún reconocimiento de firmas y las cuotas de pagos e impagos son únicamente efectuados por los trabajadores de los demandantes y no llevan firma de propietario, por lo tanto no tienen ningún valor legal y que lo único cierto y evidente es el contrato, más no así el incumplimiento por lo que solicita a este Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda.
2.- Acusa violación en la aplicación e interpretación de la ley específicamente del art. 3 inc.3) del Código de Procedimiento Civil, con respecto al principio de igualdad de las partes ya que solo menciona que su persona en audiencia conciliatoria ofreció el pago total de la supuesta deuda, siendo que en realidad ofreció el pago de sus cuotas atrasadas en presencia del Juez, mencionando que solo debía las cuotas desde que inicio el presente juicio, solo y exclusivamente porque el demandante no quiere aceptar el pago, habiendo rechazado el mismo en presencia del Juez de la causa
- Partes: Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero c/ Erwin Torrico Valverde
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación al segundo agravio, se tiene que la Sentencia no vulnera el art
- Contra esta resolución de Alzada el recurrente Erwin Torrico Valverde interpuso recurso de casación en
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación
- Concluye que la Sentencia y el Auto de Vista han sido dictados dentro del marco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2. En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art
- En ese sentido si el recurrente consideró que la prueba aportada respecto a
- 2
- Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
