VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111 a 113 de obrados interpuesto por Erwin Torrico Valverde contra el Auto de Vista Nº 35/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Resolución de contrato seguido a instancia de Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero contra Erwin Torrico Valverde, la respuesta al recurso de fs. 116 a 117, la concesión del recurso de fs. 118., los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitado el proceso, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció Sentencia No 23/2015, de fecha 22 de abril de 2015, cursante de fs. 90 a 91, por la que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda saliente de fs. 13 a 14, interpuesta por Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero y dispuso la resolución del contrato de fecha 28 de agosto de 2006, relativo a contrato de transferencia de inmueble con reserva de propiedad, suscrito entre Erwin Torrico Valverde y Eduardo Enrique Gutiérrez Romero en calidad de vendedor saliente de fs. 3 a 5 de obrados. Una vez ejecutoriada la sentencia se ordena al demandado Erwin Torrico Valverde entregue el bien inmueble a favor del demandante en el plazo de 10 días a partir de la notificación, con la presente resolución bajo prevención de librarse el correspondiente mandamiento de Ley.
Contra la Resolución de Alzada el demandado Erwin Torrico Valverde interpuso recurso de apelación, cursante fs. 93 a 94, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista Nº 35/2015, de fech30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 107 a 108, por el cual CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia de fecha 22 de abril de 2015, con costas con los siguientes fundamentos: Con relación al primer y tercer agravio, se tiene que el Juez de Primera instancia si ha valorado correctamente las pruebas de cargo y de descargo, conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual resulta evidente que el demandado Erwin Torrico Valverde solo pago hasta la cuota 83, para cubrir la obligación contraída y suscrita por el demandado. Además la hipotética proposición de pago parcial o total de la deuda solo quedo en una proposición solamente, por lo que al no haberse cumplido la condición esencial del pago para que se perfeccione la transferencia del bien inmueble objeto principal del presente proceso. Nótese que es evidente la carga de la prueba del demandante, lo cual no excluye al demandado de la responsabilidad de probar y destruir lo aseverado por el demandante, consecuentemente el contrato debe ser resuelto
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitado el proceso, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció Sentencia No 23/2015, de fecha 22 de abril de 2015, cursante de fs. 90 a 91, por la que declaró PROBADA en todas sus partes la demanda saliente de fs. 13 a 14, interpuesta por Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero y dispuso la resolución del contrato de fecha 28 de agosto de 2006, relativo a contrato de transferencia de inmueble con reserva de propiedad, suscrito entre Erwin Torrico Valverde y Eduardo Enrique Gutiérrez Romero en calidad de vendedor saliente de fs. 3 a 5 de obrados. Una vez ejecutoriada la sentencia se ordena al demandado Erwin Torrico Valverde entregue el bien inmueble a favor del demandante en el plazo de 10 días a partir de la notificación, con la presente resolución bajo prevención de librarse el correspondiente mandamiento de Ley.
Contra la Resolución de Alzada el demandado Erwin Torrico Valverde interpuso recurso de apelación, cursante fs. 93 a 94, en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció Auto de Vista Nº 35/2015, de fech30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 107 a 108, por el cual CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia de fecha 22 de abril de 2015, con costas con los siguientes fundamentos: Con relación al primer y tercer agravio, se tiene que el Juez de Primera instancia si ha valorado correctamente las pruebas de cargo y de descargo, conforme lo establece el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual resulta evidente que el demandado Erwin Torrico Valverde solo pago hasta la cuota 83, para cubrir la obligación contraída y suscrita por el demandado. Además la hipotética proposición de pago parcial o total de la deuda solo quedo en una proposición solamente, por lo que al no haberse cumplido la condición esencial del pago para que se perfeccione la transferencia del bien inmueble objeto principal del presente proceso. Nótese que es evidente la carga de la prueba del demandante, lo cual no excluye al demandado de la responsabilidad de probar y destruir lo aseverado por el demandante, consecuentemente el contrato debe ser resuelto
- Partes: Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero c/ Erwin Torrico Valverde
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación al segundo agravio, se tiene que la Sentencia no vulnera el art
- Contra esta resolución de Alzada el recurrente Erwin Torrico Valverde interpuso recurso de casación en
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación
- Concluye que la Sentencia y el Auto de Vista han sido dictados dentro del marco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2. En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art
- En ese sentido si el recurrente consideró que la prueba aportada respecto a
- 2
- Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
