La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación de manera indiscriminada y sin la debida fundamentación, es decir sin cumplir con los requisitos y sin diferenciar el recurso de casación en la forma y en el fondo, lo que demuestra que interpuso el presente recurso solo por dilatar el proceso. Asimismo refiere que si en el proceso existieron supuestas violaciones la parte recurrente no reclamo los presuntos actos ilegales en su oportunidad. Respecto a las pruebas indica que la parte recurrente no objetó en su momento ninguna de las pruebas aportadas al proceso, como tampoco produjo prueba que desvirtúe la demanda, por lo que cualquier derecho a reclamar a precluído
La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación de manera indiscriminada y sin la debida fundamentación, es decir sin cumplir con los requisitos y sin diferenciar el recurso de casación en la forma y en el fondo, lo que demuestra que interpuso el presente recurso solo por dilatar el proceso. Asimismo refiere que si en el proceso existieron supuestas violaciones la parte recurrente no reclamo los presuntos actos ilegales en su oportunidad. Respecto a las pruebas indica que la parte recurrente no objetó en su momento ninguna de las pruebas aportadas al proceso, como tampoco produjo prueba que desvirtúe la demanda, por lo que cualquier derecho a reclamar a precluído
- Partes: Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero c/ Erwin Torrico Valverde
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación al segundo agravio, se tiene que la Sentencia no vulnera el art
- Contra esta resolución de Alzada el recurrente Erwin Torrico Valverde interpuso recurso de casación en
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación
- Concluye que la Sentencia y el Auto de Vista han sido dictados dentro del marco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2. En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art
- En ese sentido si el recurrente consideró que la prueba aportada respecto a
- 2
- Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
