Auto Supremo AS/1192/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1192/2016

Fecha: 24-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Al margen de ello existiendo por parte del recurrente incumplimiento de las cuotas de pago respecto al contrato suscrito, este hecho habilitaba al demandante a exigir la resolución del contrato, pues ante el incumplimiento de la obligación el demandante tenía la vía expedita para la resolución del contrato, debiendo el recurrente demostrar que respecto a su obligación asumida en el contrato este había cumplido, valiéndose para este efecto de todos los medios probatorios, pues conforme la doctrina aplicable en el punto III.2 la valoración de la prueba se hace de todo el conjunto probatorio, teniendo en su manos el recurrente el deber de aportar elementos de prueba para desvirtuar los fundamentos expuestos por el demandante en el proceso.
Por los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código de Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 111 a 113 de obrados interpuesto por Erwin Torrico Valverde contra el Auto de Vista Nº 35/2015, de fecha 30 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos