Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art
Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la carga de la prueba, en ese sentido corresponde al demandante o actor en cuanto hecho constitutivo de su derecho y demandado en cuanto a la existencia de su derecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor. En el caso de Autos el demandante al presentar la demanda ha presentado la prueba que acredita su pretensión, pues conforme lo reconoce el demandante ha presentado el contrato cursante de fs. 3 a 5 de transferencia de bien inmueble con reserva de propiedad, el cual está con reconocimiento de firmas dotando de plena validez al mencionado documento. Asimismo ha adjuntado la planilla de pagos cursante de fs. 9 a 11 donde se evidencia las amortizaciones al capital, los intereses y las cuotas canceladas, cumpliendo con su obligación de la carga de la prueba, pues conforme a la doctrina aplicable en el punto III.1 el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda, documentales que no han sido observadas objetivamente por la parte demandada
- Partes: Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero c/ Erwin Torrico Valverde
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación al segundo agravio, se tiene que la Sentencia no vulnera el art
- Contra esta resolución de Alzada el recurrente Erwin Torrico Valverde interpuso recurso de casación en
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación
- Concluye que la Sentencia y el Auto de Vista han sido dictados dentro del marco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2. En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art
- En ese sentido si el recurrente consideró que la prueba aportada respecto a
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- Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
