Auto Supremo AS/1192/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1192/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art

Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art. 375 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la carga de la prueba, en ese sentido corresponde al demandante o actor en cuanto hecho constitutivo de su derecho y demandado en cuanto a la existencia de su derecho impeditivo, modificatorio o extintivo del derecho del actor. En el caso de Autos el demandante al presentar la demanda ha presentado la prueba que acredita su pretensión, pues conforme lo reconoce el demandante ha presentado el contrato cursante de fs. 3 a 5 de transferencia de bien inmueble con reserva de propiedad, el cual está con reconocimiento de firmas dotando de plena validez al mencionado documento. Asimismo ha adjuntado la planilla de pagos cursante de fs. 9 a 11 donde se evidencia las amortizaciones al capital, los intereses y las cuotas canceladas, cumpliendo con su obligación de la carga de la prueba, pues conforme a la doctrina aplicable en el punto III.1 el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda, documentales que no han sido observadas objetivamente por la parte demandada