En ese sentido si el recurrente consideró que la prueba aportada respecto a
En ese sentido si el recurrente consideró que la prueba aportada respecto a los pagos no resulta idónea porque no cuenta con su firma o en su caso con un reconocimiento de firmas, debió observar esta situación en el momento oportuno, así como aportar prueba que desvirtúe la presentada por el actor, es decir que evidencia que el sí cumplió con las cuotas mensuales y en todo caso demostrar el cumpliendo de su obligación respecto al contrato suscrito, sin embargo, el recurrente no ha desvirtuado por ningún otro medio probatorio que los recibos observados no son ciertos, con la aclaración que los recibos de fs. 82 a 83 no corresponde a estos pues en las fojas referidas se encuentran las conclusiones del recurrente
- Partes: Eduardo Enrique Gutiérrez Romero y Danny Alan Gutiérrez Romero c/ Erwin Torrico Valverde
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Con relación al segundo agravio, se tiene que la Sentencia no vulnera el art
- Contra esta resolución de Alzada el recurrente Erwin Torrico Valverde interpuso recurso de casación en
- Del contenido del recurso de casación se extraen los siguientes reclamos
- La parte demandante contesta al recurso refiriendo que no puede plantearse el recurso de casación
- Concluye que la Sentencia y el Auto de Vista han sido dictados dentro del marco
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- III.2. En relación a la valoración de la prueba
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha concretado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a lo reclamado por el recurrente debemos decir que el art
- En ese sentido si el recurrente consideró que la prueba aportada respecto a
- 2
- Con relación a lo observado debemos decir que si bien el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
