I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1196/2016 Sucre: 24 de octubre 2016
Expediente: CB-142-15-S
Partes: Felicidad Vega Velásquez c/ Luis Vedia Pacheco y Virginia Cabrera Mamani
Proceso: Ordinario, resolución de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295 a 297 interpuesto por Felicidad Vega Velásquez, contra el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2015 de fs. 291 a 292 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por la recurrente contra Luis Vedia Pacheco y Virginia Cabrera Mamani; el memorial de respuesta fs. 300 a 302; el Auto de concesión de fs. 303 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia (0-005/15) de 27 de febrero de 2015 de fs. 272 a 276, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 22 a 25 vta.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandante Felicidad Vega Velásquez; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2015 de fs. 291 a 292, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, con costas; decisión que fue asumida bajos los siguientes fundamentos:
Realizó consideraciones respecto a los elementos que integran el debido proceso como ser la fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y sobre esa base ingresa a realizar el análisis de la sentencia indicando que el Juez de primera instancia declara improbada la demanda con el fundamento de que se ha probado durante la sustanciación de la causa que el contrato suscrito con los demandados ha sido cumplido por esto, lo que hace inviable dar mérito a la demanda.
Indica que la sentencia ha asimilado las pretensiones que contiene la demanda de cuyo análisis se establece que entre todas ellas existe un nexo de causalidad que las vincula esencialmente y que justifica que si se da mérito a la primera de ellas, tendrá que darse mérito a todas las siguientes, sin que pueda existir la posibilidad de que puedan independientemente de lo que ocurra con la pretensión principal, tener mérito las restantes; señala que la sentencia contiene los elementos suficientes para concluir que ninguna de las pretensiones de la apelante han sido omitidas y menos que no hubieren sido consideradas, reiterando que la sentencia es clara en los elementos que configuran los requisitos de fundamentación, motivación y congruencia invocados por la parte apelante, haciéndose pertinente negar mérito a los agravios señalados en el recurso. En base a esos argumentos procede a confirmar la sentencia
SALA CIVIL
Auto Supremo: 1196/2016 Sucre: 24 de octubre 2016
Expediente: CB-142-15-S
Partes: Felicidad Vega Velásquez c/ Luis Vedia Pacheco y Virginia Cabrera Mamani
Proceso: Ordinario, resolución de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 295 a 297 interpuesto por Felicidad Vega Velásquez, contra el Auto de Vista de fecha 15 de septiembre de 2015 de fs. 291 a 292 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por la recurrente contra Luis Vedia Pacheco y Virginia Cabrera Mamani; el memorial de respuesta fs. 300 a 302; el Auto de concesión de fs. 303 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 12º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia (0-005/15) de 27 de febrero de 2015 de fs. 272 a 276, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 22 a 25 vta.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por la demandante Felicidad Vega Velásquez; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista de 15 de septiembre de 2015 de fs. 291 a 292, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia impugnada, con costas; decisión que fue asumida bajos los siguientes fundamentos:
Realizó consideraciones respecto a los elementos que integran el debido proceso como ser la fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y sobre esa base ingresa a realizar el análisis de la sentencia indicando que el Juez de primera instancia declara improbada la demanda con el fundamento de que se ha probado durante la sustanciación de la causa que el contrato suscrito con los demandados ha sido cumplido por esto, lo que hace inviable dar mérito a la demanda.
Indica que la sentencia ha asimilado las pretensiones que contiene la demanda de cuyo análisis se establece que entre todas ellas existe un nexo de causalidad que las vincula esencialmente y que justifica que si se da mérito a la primera de ellas, tendrá que darse mérito a todas las siguientes, sin que pueda existir la posibilidad de que puedan independientemente de lo que ocurra con la pretensión principal, tener mérito las restantes; señala que la sentencia contiene los elementos suficientes para concluir que ninguna de las pretensiones de la apelante han sido omitidas y menos que no hubieren sido consideradas, reiterando que la sentencia es clara en los elementos que configuran los requisitos de fundamentación, motivación y congruencia invocados por la parte apelante, haciéndose pertinente negar mérito a los agravios señalados en el recurso. En base a esos argumentos procede a confirmar la sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona los fundamentos desplegados por el Juez de primera instancia, acusando de haber violado los
- Vuelve a hacer referencia a los arts
- Indica que el Auto de Vista realiza un análisis minucioso de los actuados correspondientes, no
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así la SC 0863/2003-R de 25 de junio, dispuso que: “…el juez o tribunal ad
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
