IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, el principio pro actione y lo establecido en la SCP Nº 2210/2012 de 08 de noviembre que limitó declarar la improcedencia de los recursos; con el fin de brindar una respuesta explicativa a la recurrente, se ingresa a considerar el recurso planteado.
La mayor parte de los argumentos consignados en el recurso de casación se encuentran dirigidos a cuestionar los fundamentos de la sentencia de primera instancia referente a la valoración de la prueba documental citando a las literales de fs. 70, 78, 79, 145, 146, y a la vez acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1297, 1298, 827 inc. 2) del Código Civil, art. 399 del Código de Procedimiento Civil y arts. 17, 18 y 19 de la Ley Nº 1760, aspectos sobre los cuales el Tribunal de segunda instancia no se habría pronunciado limitándose de manera genérica a realizar su fundamentación con relación al debido proceso sin considerar lo resuelto en la sentencia, ni mucho menos habría ingresado al fondo de la causa demandada; siendo en esencia esas las acusaciones que se encuentran reiteradas a lo largo del único recurso de casación en el fondo que fue interpuesto.
Ante la aseveración descrita, es pertinente recordar a la recurrente que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, establecía lo siguiente: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 243”; norma legal que contenía el principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones de segunda instancia; actualmente dicho principio se encuentra previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil con similar contenido a la norma descrita
En observancia de la garantía de impugnación previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado, el principio pro actione y lo establecido en la SCP Nº 2210/2012 de 08 de noviembre que limitó declarar la improcedencia de los recursos; con el fin de brindar una respuesta explicativa a la recurrente, se ingresa a considerar el recurso planteado.
La mayor parte de los argumentos consignados en el recurso de casación se encuentran dirigidos a cuestionar los fundamentos de la sentencia de primera instancia referente a la valoración de la prueba documental citando a las literales de fs. 70, 78, 79, 145, 146, y a la vez acusa la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1297, 1298, 827 inc. 2) del Código Civil, art. 399 del Código de Procedimiento Civil y arts. 17, 18 y 19 de la Ley Nº 1760, aspectos sobre los cuales el Tribunal de segunda instancia no se habría pronunciado limitándose de manera genérica a realizar su fundamentación con relación al debido proceso sin considerar lo resuelto en la sentencia, ni mucho menos habría ingresado al fondo de la causa demandada; siendo en esencia esas las acusaciones que se encuentran reiteradas a lo largo del único recurso de casación en el fondo que fue interpuesto.
Ante la aseveración descrita, es pertinente recordar a la recurrente que el art. 236 del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, establecía lo siguiente: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 243”; norma legal que contenía el principio de pertinencia que deben guardar las resoluciones de segunda instancia; actualmente dicho principio se encuentra previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil con similar contenido a la norma descrita
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona los fundamentos desplegados por el Juez de primera instancia, acusando de haber violado los
- Vuelve a hacer referencia a los arts
- Indica que el Auto de Vista realiza un análisis minucioso de los actuados correspondientes, no
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así la SC 0863/2003-R de 25 de junio, dispuso que: “…el juez o tribunal ad
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
