Vuelve a hacer referencia a los arts
Vuelve a hacer referencia a los arts. 1297 y 1298 del Código Civil, art. 399 del Código de Procedimiento Civil, arts. 17, 18 y 19 de la Ley Nº 1760 y transcribiendo el contenido de dichas normas indica, que el documento de fs. 70 (recibo) carece de valor legal al no contar con el reconocimiento de firmas, acusando nuevamente al juzgador de primera instancia de haber incurrido en error, interpretación equivocada y aplicación indebida y violación de las referidas normas sustantivas y adjetivas, aspecto que el Tribunal de segunda instancia tampoco se habría manifestado en calificar la veracidad de esa situación, limitándose a mencionar simplemente que el contrato fue cumplido
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona los fundamentos desplegados por el Juez de primera instancia, acusando de haber violado los
- Vuelve a hacer referencia a los arts
- Indica que el Auto de Vista realiza un análisis minucioso de los actuados correspondientes, no
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así la SC 0863/2003-R de 25 de junio, dispuso que: “…el juez o tribunal ad
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
