Auto Supremo AS/1196/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1196/2016

Fecha: 24-Oct-2016

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que la recurrente denuncia falta de consideración a los reclamos de su recurso de apelación por parte del Ad-quem, se expone a continuación la jurisprudencia constitucional con relación a la pertinencia que deben contener las resoluciones de segunda instancia.
La SCP 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente:
“El principio de pertinencia determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales. Así el AS 55 de 1 de abril de 1998 sostuvo que: “Los fallos judiciales obligatoriamente deben responder a las pretensiones deducidas por las partes y las autoridades jurisdiccionales no pueden pronunciarse sobre aspectos no demandados y que no fueron objeto de la litis”