III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que la recurrente denuncia falta de consideración a los reclamos de su recurso de apelación por parte del Ad-quem, se expone a continuación la jurisprudencia constitucional con relación a la pertinencia que deben contener las resoluciones de segunda instancia.
La SCP 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente:
“El principio de pertinencia determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales. Así el AS 55 de 1 de abril de 1998 sostuvo que: “Los fallos judiciales obligatoriamente deben responder a las pretensiones deducidas por las partes y las autoridades jurisdiccionales no pueden pronunciarse sobre aspectos no demandados y que no fueron objeto de la litis”
Tomando en cuenta que la recurrente denuncia falta de consideración a los reclamos de su recurso de apelación por parte del Ad-quem, se expone a continuación la jurisprudencia constitucional con relación a la pertinencia que deben contener las resoluciones de segunda instancia.
La SCP 1072/2013 de 16 de julio ha establecido lo siguiente:
“El principio de pertinencia determina que la resolución que emita el juez o tribunal superior cuando actúa como revisor de apelación o casación, debe circunscribirse a la decisión del juez o tribunal de inferior instancia; y según sea el caso, se abocará en la apelación a la expresión de ofensas contenidas en el recurso; y en la casación a la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma; de ello se infiere que a momento de conocer y resolver un recurso de impugnación, se dilucidarán exclusivamente tales extremos en las resoluciones judiciales. Así el AS 55 de 1 de abril de 1998 sostuvo que: “Los fallos judiciales obligatoriamente deben responder a las pretensiones deducidas por las partes y las autoridades jurisdiccionales no pueden pronunciarse sobre aspectos no demandados y que no fueron objeto de la litis”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
- Cuestiona los fundamentos desplegados por el Juez de primera instancia, acusando de haber violado los
- Vuelve a hacer referencia a los arts
- Indica que el Auto de Vista realiza un análisis minucioso de los actuados correspondientes, no
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Así la SC 0863/2003-R de 25 de junio, dispuso que: “…el juez o tribunal ad
- Consecuentemente, tanto los jueces y tribunales de segunda instancia como los de casación, al pronunciar
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
