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2.- Arguye el que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el art. 271 del Código Procesal Civil, al no mencionar que pruebas presentó el excepcionista, como así el Auto de Vista no se apoya en elementos facticos de prueba, y contrariamente a lo previsto en el art. 91 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Ad quem no sustancio el entredicho en la apelación como corresponde, sino que procedió a dictar Resolución, resultando nula y fuera de contexto procesal el espíritu de la Resolución Nº 5-82/15 de 13 de marzo de 2015
- Partes: Olga Felipa Ticona Choque y otros c/ Juan Carlos Muñoz Serrano
- Proceso: Acción Negatoria, Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partida en Derecho Reales
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior, solicita emitir fallo deje sin efecto la resolución impugnada
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo el Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero, señala: “…en principio
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto concluimos que los recurrentes soslayaron la debida precisión que merece
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
