Auto Supremo AS/1198/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1198/2016

Fecha: 24-Oct-2016

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2.- Arguye el que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta el art. 271 del Código Procesal Civil, al no mencionar que pruebas presentó el excepcionista, como así el Auto de Vista no se apoya en elementos facticos de prueba, y contrariamente a lo previsto en el art. 91 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Ad quem no sustancio el entredicho en la apelación como corresponde, sino que procedió a dictar Resolución, resultando nula y fuera de contexto procesal el espíritu de la Resolución Nº 5-82/15 de 13 de marzo de 2015