Auto Supremo AS/1198/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1198/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Asimismo el Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero, señala: “…en principio

Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos tiene desarrollado de manera profusa, entre ellos el Auto Supremo Nº 384/2012, de 29 de octubre, que de manera clara señala que: “El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.”
Asimismo el Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero, señala: “…en principio diremos que si bien existe la posibilidad de plantear recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, empero debe comprenderse cabalmente que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto es por errores en la resolución de fondo o en la resolución de la controversia misma, en este caso los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el artículo 253 del Adjetivo Civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución que en base a una correcta interpretación o aplicación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio. En tanto que si se plantea el recurso de casación en la forma, se lo hace por errores de procedimiento, la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales contenidas en el artículo 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, lo primero sucede cuando la resolución recurrida contiene infracciones formales y, lo segundo cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales del mismo y que se encuentren sancionadas con nulidad por la ley. Finalmente, en cuanto al petitorio en uno u otro tipo de recurso también difiere, pero en caso de interponerse al mismo tiempo ambos recursos (forma y fondo), no es correcto solicitar simplemente que se case la resolución recurrida o se anule la misma, la petición tendrá que ser de manera alternativa porque la finalidad de ambos recursos son diferentes, cuyos fundamentos deben ser desarrollados diferenciándose claramente el uno del otro