En base a lo expuesto concluimos que los recurrentes soslayaron la debida precisión que merece
En base a lo expuesto concluimos que los recurrentes soslayaron la debida precisión que merece dicho medio de impugnación, dicho de otro modo el recurso de casación de fs. 417 a 418 no tiene el debido sustento legal ni fáctico para su consideración de manera valida que pueda permitir a este Tribunal de casación, revisar si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta por el Tribunal Ad quem son o no correctos, habiendo incumplido de manera evidente lo previsto por el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Olga Felipa Ticona Choque y otros c/ Juan Carlos Muñoz Serrano
- Proceso: Acción Negatoria, Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partida en Derecho Reales
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior, solicita emitir fallo deje sin efecto la resolución impugnada
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo el Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero, señala: “…en principio
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto concluimos que los recurrentes soslayaron la debida precisión que merece
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
