Auto Supremo AS/1198/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1198/2016

Fecha: 24-Oct-2016

IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el caso de autos, el recurso de casación traído a consideración, no se ampara en ninguna norma legal concordante con el recurso interpuesto, solamente de manera general indica que al amparo de los arts. 250, 251, 253, 254, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación, lo cual conlleva el incumplimiento de los requisitos enumerados en el art. 258 de dicha norma legal y actualmente en el art. 271 del Código Procesal Civil, además no se consideró que ante una resolución anulatoria procede únicamente el recurso de casación en la forma conforme a las numerales establecidas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, más al contrario en la Litis los recurrentes exponen en su recurso argumentos relacionados a la excepción de prescripción de fs. 210 a 216 opuesta por el demandado, señalando: “…Juan Carlos Muñoz Serrano aprovecha estos dictámenes para seguir delinquiendo (en la actualidad sigue cometiendo el delito de estelionato porque está vendiendo y loteando nuestro predio) ahora bien debemos manifestar que el recepcionista mediante memoriales a fs. 109 a 110 no cumplió a cabalidad con la carga dispuesta en el art. 25 de la Ley Nº 1760 (…) no cumplió con los plazos establecidos por los artículos 337 y 342 del Código de Procedimiento Civil (…) su probidad no menciona que pruebas presentó la recepcionista ni hace referencia a los documentos presentados ni menos que se haya demostrado dichas aseveraciones en la resolución recurrida…” de ello se colige que los recurrentes soslayaron que el Tribunal Ad quem emitió una Resolución anulatoria hasta el decreto de autos de fs. 314 y la Sentencia Nº 587/2011 de 18 de octubre de 2011, con el fundamento principal que en la especie la resolución de primera instancia omitió aludir con la debida suficiencia, pertinencia especifica respecto a la acción negatoria y el mejor derecho propietario de la parte actora (pretensión principal) concluyendo la ausencia del aporte del A quo para dotar de argumento y convicción la Sentencia; sin embargo los recurrente de forma errada cuestionan aspectos relacionados a la excepción de prescripción poniendo en cuestionamiento la inobservancia del demandado del art. 25 de la Ley Nº 1760 y arts. 337 y 342 del Código de Procedimiento Civil, sin tomar en cuenta que si bien el Tribunal Ad quem se refirió a dicha excepción esta fue con el siguiente fundamento: “corresponderá que el Juzgador haga empleo de fundamentos exegéticos debidamente sustentados y con mayor peso…” aspecto que guarda relación con el fundamento principal del fallo anulatorio cual es el ser carente de fundamento, motivación y pertinencia