Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial en aplicación del art. 220.I num. 4) del Código Procesal Civil declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 417 a 418 interpuesto por Olga Felipa Ticona Choque, Martha Ticona de Suxo, Emilio Ticona Choque y Máximo Miguel Ticona Choque, contra el Auto de Vista Nº S- 52/15 de 13 de marzo de 2015, cursante de fs. 414 a 415, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos en favor del demandado; regulándose honorario del abogado en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Partes: Olga Felipa Ticona Choque y otros c/ Juan Carlos Muñoz Serrano
- Proceso: Acción Negatoria, Mejor Derecho Propietario y Cancelación de Partida en Derecho Reales
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte demandada interpuso recurso de casación
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Por lo anterior, solicita emitir fallo deje sin efecto la resolución impugnada
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación, en lo pertinente y esencial
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Asimismo el Auto Supremo Nº 55/2015 de 29 de enero, señala: “…en principio
- En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento el mandato del artículo 258-2) del Código de
- IV.-FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En base a lo expuesto concluimos que los recurrentes soslayaron la debida precisión que merece
- Por las razones expuestas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
