Auto Supremo AS/1200/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1200/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Conforme a la doctrina descrita en el punto III

Conforme a la doctrina descrita en el punto III.1, se tiene que la nulidad de declaratoria de herederos, solo puede ser demandada en dos hipotéticos, la primera cuando el heredero no se encuentra incluido dentro de los llamados a la sucesión (no confundir con la exclusión de heredero que señala el art. 1086 del Código Civil), y cuando se ha falsificado documentos para acreditar una filiación que sirvió entrar en el orden de los llamados a la sucesión hereditaria; salvo los casos que describe el art. 1021 del Código Civil que es exclusivo de acreedores