En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente conminado a admitirla y promover en consecuencia el proceso, debe en principio analizar la concurrencia de los presupuestos procesales y el cumplimiento de las formas necesarias de las que debe estar revestido al acto de demanda. Constituye pues un juicio netamente formal que se realiza es ante cualquier análisis sobre el fondo de la pretensión y está relacionado con el poder reconocido al Juez de sanear el proceso lo más pronto posible, para librarlo de impedimentos y óbices formales y facilitar el rápido y ordenado pasaje a las etapas vinculadas al mérito. En consecuencia, en este examen de admisibilidad el Juez deberá tener en cuenta, por ejemplo, si el conocimiento de la demanda que se le presenta es de su competencia o no; si la demanda se ajusta a las reglas previstas por el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa infracción del art
- Cita el art
- Refiere que el auto de Vista en apariencia hubiera resuelto el recurso empero vulneró el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initiode la demanda por falta de fundabilidad o por
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que los presupuestos procesales de fondo, son elementos procesales indispensables para el
- El actor en su demanda de fs
- Conforme a la doctrina descrita en el punto III
- La descripción contenida en la tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
