Auto Supremo AS/1200/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1200/2016

Fecha: 24-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en

Por lo que al haber advertido que no concurre uno de los elementos de los “presupuestos procesales” como el de la posibilidad jurídica de la pretensión (improponibilidad de la pretensión), corresponde anular el proceso sin reposición.
Consiguientemente este Tribunal emite resolución en la forma descrita por el art. 220.III. num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.III num. 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el proceso sin reposición, salvando los derechos del actor a la vía aconsejada por ley respecto a su última pretensión