Auto Supremo AS/1200/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1200/2016

Fecha: 24-Oct-2016

La descripción contenida en la tercera parte del art

La descripción contenida en la tercera parte del art. 643 del Código de Procedimiento Civil, solo tiene carácter referencial, pues la aceptación de la herencia es siempre expresa o tácita, por lo que la omisión de no haber descrito al resto de herederos (actor) en el trámite de declaratoria de herederos no puede anular una aceptación de la herencia, en la que tiene el objeto principal de cotejar el parentesco del causante y los herederos, que fue efectivizado en dicho trámite de declaratoria de herederos (aceptación expresa de la herencia) que fue tramitada por Mery Daza Franco Vda. de Carrasco, y María Elva, Juan Antonio, Mery Cecilia y Bismarck Alejandro Carrasco Daza respecto a la sucesión de Alejandro Carrasco Vaca, que fue reconocido por el actor en su propia demanda; por lo que al no estar adecuado el argumento fáctico a lo que dispone la jurisprudencia descrita en la doctrina aplicable contenida en el punto III.1, no correspondía tramitar el presente proceso, porque la pretensión jurídicamente no es posible, ello implica que la misma se torne en improponible en los términos descritos en la doctrina aplicable III.2., consiguientemente se evidencia que el actor ha planteado una pretensión principal improponible, cuyo argumento fáctico no se acomoda a las causales descritas para una nulidad de “declaratoria de herederos”; sin embargo de ello, corresponde también referirse a la última pretensión respecto a los actos de disposición del fundo rústico por parte de los demandados herederos, la misma puede ser tramitada –si considera el actor, que existe elementos fácticos que estuvieran amparados por la norma civil- en contra de los herederos y los adquirientes, o en su defecto instar la acción por división de la herencia en contra de los herederos; con similar criterio, respecto a las causales de la nulidad de declaratoria de herederos, se ha emitido el Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio