La descripción contenida en la tercera parte del art
La descripción contenida en la tercera parte del art. 643 del Código de Procedimiento Civil, solo tiene carácter referencial, pues la aceptación de la herencia es siempre expresa o tácita, por lo que la omisión de no haber descrito al resto de herederos (actor) en el trámite de declaratoria de herederos no puede anular una aceptación de la herencia, en la que tiene el objeto principal de cotejar el parentesco del causante y los herederos, que fue efectivizado en dicho trámite de declaratoria de herederos (aceptación expresa de la herencia) que fue tramitada por Mery Daza Franco Vda. de Carrasco, y María Elva, Juan Antonio, Mery Cecilia y Bismarck Alejandro Carrasco Daza respecto a la sucesión de Alejandro Carrasco Vaca, que fue reconocido por el actor en su propia demanda; por lo que al no estar adecuado el argumento fáctico a lo que dispone la jurisprudencia descrita en la doctrina aplicable contenida en el punto III.1, no correspondía tramitar el presente proceso, porque la pretensión jurídicamente no es posible, ello implica que la misma se torne en improponible en los términos descritos en la doctrina aplicable III.2., consiguientemente se evidencia que el actor ha planteado una pretensión principal improponible, cuyo argumento fáctico no se acomoda a las causales descritas para una nulidad de “declaratoria de herederos”; sin embargo de ello, corresponde también referirse a la última pretensión respecto a los actos de disposición del fundo rústico por parte de los demandados herederos, la misma puede ser tramitada –si considera el actor, que existe elementos fácticos que estuvieran amparados por la norma civil- en contra de los herederos y los adquirientes, o en su defecto instar la acción por división de la herencia en contra de los herederos; con similar criterio, respecto a las causales de la nulidad de declaratoria de herederos, se ha emitido el Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa infracción del art
- Cita el art
- Refiere que el auto de Vista en apariencia hubiera resuelto el recurso empero vulneró el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initiode la demanda por falta de fundabilidad o por
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que los presupuestos procesales de fondo, son elementos procesales indispensables para el
- El actor en su demanda de fs
- Conforme a la doctrina descrita en el punto III
- La descripción contenida en la tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
