Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo
III.2.- De la improponibilidad de una pretensión.-
Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando jurisprudencia anterior se ha señala lo siguiente: “Ahora el aspecto de una demanda improponible, ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se describe del Auto Supremo Nº 428 de 6 de Diciembre de 2010, en el que se ha desarrollado la siguiente jurisprudencia: “En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde puntualizar que, como estableció este Tribunal a través de los Autos Supremos 428, de 6 de Diciembre de 2010; y 344, de 8 de Octubre de 2010, el artículo 333 del citado Código establece que, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada
Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando jurisprudencia anterior se ha señala lo siguiente: “Ahora el aspecto de una demanda improponible, ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se describe del Auto Supremo Nº 428 de 6 de Diciembre de 2010, en el que se ha desarrollado la siguiente jurisprudencia: “En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde puntualizar que, como estableció este Tribunal a través de los Autos Supremos 428, de 6 de Diciembre de 2010; y 344, de 8 de Octubre de 2010, el artículo 333 del citado Código establece que, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa infracción del art
- Cita el art
- Refiere que el auto de Vista en apariencia hubiera resuelto el recurso empero vulneró el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initiode la demanda por falta de fundabilidad o por
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que los presupuestos procesales de fondo, son elementos procesales indispensables para el
- El actor en su demanda de fs
- Conforme a la doctrina descrita en el punto III
- La descripción contenida en la tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
