Auto Supremo AS/1200/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1200/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo

III.2.- De la improponibilidad de una pretensión.-
Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo Nº 324/2013 de 20 de junio, citando jurisprudencia anterior se ha señala lo siguiente: “Ahora el aspecto de una demanda improponible, ha sido desarrollada por la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, como se describe del Auto Supremo Nº 428 de 6 de Diciembre de 2010, en el que se ha desarrollado la siguiente jurisprudencia: “En el marco de esa facultad fiscalizadora, corresponde puntualizar que, como estableció este Tribunal a través de los Autos Supremos 428, de 6 de Diciembre de 2010; y 344, de 8 de Octubre de 2010, el artículo 333 del citado Código establece que, cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada