El actor en su demanda de fs
El actor en su demanda de fs. 48 a 51 vta., describe haber aceptado la herencia de su causante Alejandro Carrasco Vaca, asimismo refiere que los otros coherederos Mery Daza Franco Vda. de Carrasco, y María Elva, Juan Antonio, Mery Cecilia y Bismarck Alejandro Carrasco Daza tramitaron su declaratoria de herederos ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz de la Sierra emitiéndose el Auto de 11 de septiembre de 1978 mediante el cual los declaró herederos de Alejandro Carrasco Vaca, y luego de ello mediante acta de 23 de febrero de 1979 fueron posesionados en distintos bienes, registrando los mencionados actos en la oficina de Derechos Reales; señala que en dicho trámite no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 3) del art. 643 del Código de Procedimiento Civil, pese de haber tomado conocimiento que el actor también es descendiente del mismo causante, siendo el actor un heredero con igual derecho que los nombrados, posteriormente los otros herederos transfirieron parte de uno de los bienes hereditarios (fundo rustico), en favor de Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado, refiriendo que tácitamente se han dividido la herencia, cuando la división debe comprender a la totalidad de los herederos bajo pena de nulidad; por lo que peticiona la nulidad de la declaratoria de herederos, el procedimiento de posesión hereditaria, la cancelación de la inscripción de dichos actos en la Oficina de Derechos Reales y la nulidad de todo acto de disposición de los bienes hereditarios en particular del fundo rústico efectuado en favor de Rene Alfredo Mercado Allende y Teresa Lora de Mercado
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa infracción del art
- Cita el art
- Refiere que el auto de Vista en apariencia hubiera resuelto el recurso empero vulneró el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initiode la demanda por falta de fundabilidad o por
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que los presupuestos procesales de fondo, son elementos procesales indispensables para el
- El actor en su demanda de fs
- Conforme a la doctrina descrita en el punto III
- La descripción contenida en la tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
