El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad objetiva de la demanda", en el que se estableció que le está permitido al Juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciación acerca de su fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretensión) está excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi), los que no son aptos para una Sentencia favorable
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
- Distrito: Santa Cruz
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa infracción del art
- Cita el art
- Refiere que el auto de Vista en apariencia hubiera resuelto el recurso empero vulneró el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a la improponibilidad de una pretensión, corresponde citar el desarrollo del Auto Supremo
- Que, frente a la interposición de una demanda el Juez tiene el deber de efectuar
- No obstante lo que se desprende de la literalidad de la norma transcrita, la doctrina
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- El rechazo in limine o ab initiode la demanda por falta de fundabilidad o por
- Ahora bien, corresponde precisar en qué situaciones resulta legítimo rechazar in limine una pretensión; es
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Consiguientemente se dirá que los presupuestos procesales de fondo, son elementos procesales indispensables para el
- El actor en su demanda de fs
- Conforme a la doctrina descrita en el punto III
- La descripción contenida en la tercera parte del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Dr. Rómulo Calle Mamani.
