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    Auto Supremo AS/1202/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1202/2016

    Fecha: 24-Oct-2016

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    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que fue apelada por Eduardo Carrizales Vargas por memorial de fs
    • En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
    • Que la sustanciación de un proceso importa el desarrollo de un debate que tiene directriz
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 1
    • 2
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    • 6
    • 7
    • En inciso a) alude al documento de fs
    • Comienza con el numeral 2
    • Asimismo incongruente al concluir al parecer y pidiendo se case parcialmente y declare probada la
    • b) Que habrían recurrido a la contratación de abogado para asumir defensa y considera la
    • c) No se habría considerado que en previsión del art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Profesora Argentina Mónica Pinto, "
    • Por otro lado debe tenerse presente que: 1
    • En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
    • Respecto al tema en el Auto Supremo No
    • Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
    • De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
    • Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Bajo esas consideraciones carecen de sustento fundamentado los reclamos efectuados por la parte demandada
    • Al margen de lo anterior cuando acusan la infracción del art
    • En otro acápite que señala como “2
    • Lo expuesto como punto “b)” referente a la presunta existencia de daño por la contratación
    • Por último reclama que en previsión del art
    • Consecuencia de lo analizado, corresponde emitir resolución por el infundado
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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