En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. S-153/15 de 22 de mayo de 2015 de fs. 1242 a 1245 vta., por el que se CONFIRMA tanto la Resolución No. 183/2013 de fs. 1084-1086, el decreto de fs. 1122 y la determinación contenida en el Otrosí 1º del auto de fs. 1133-1133 vta., y CONFIRMA la Sentencia No. 147/2014 de fs. 1204 a 1207 vta., argumentando: a) Que la causa tiene antecedentes en la suscripción de un contrato de reconocimiento de deuda firmado en 16 de abril de 2001, comprometiendo la entrega al actor de la suma de que señala por importación de tractores e implementos agrícolas, que ante su incumplimiento se siguió demanda preliminar, y respecto al documento señala que estaba sujeto al cumplimiento previo de ciertas condiciones de naturaleza comercial, concluyendo que no se habría alcanzado al propósito inicial. b) Luego que a criterio del juzgador las pretensiones no habrían contado con la suficiencia y convicción exigidas para ser acogidas la pretensión de la suma demandada, que a la conclusión del desarrollo del proceso en sujeción a lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y que la pretensión pudiera ser modificado conforme a la prerrogativa concedida por el art. 332 del C.P.C., no habiendo acontecido ello. c) En cuanto al pedido de resarcimiento de daños y perjuicios irrogados al demandante, tampoco se constataría haber sido demostrado el hecho generador que permitiera confirmar la existencia del perjuicio, privación o desmedro de la capacidad patrimonial del actor. d) De los agravios acusados por Jaime Fusco Arraya, resuelve el recurso diferido, explicando el razonamiento del A quo descartando el argumento que se hubiera generado indefensión. e) Refiere a las medidas precautorias, su naturaleza y su justificación. f) Responde respecto al Auto de fecha 4 de noviembre de 2013, teorizando respecto al cambio en el razonamiento jurisprudencial bajo el nuevo orden constitucional. g) En relación al Otrosí 1ro del auto de fs. 1133 vta., su pertinencia, la coincidencia de razonamientos referidos al cumplimiento de la condición del contrato de fs. 2. h) Finalmente la alzada contra la sentencia por el personero de S.A.C.I. referida a la excepción de prescripción desestimada por el A quo, que el plazo para la reclamación pago de la obligación venció, realizando los cómputos respectivos señalando al art. 1492 y siguientes del Código Civil, no habiéndose operado el plazo prescriptivo reclamado al haber mediado la interrupción de la diligencia preliminar
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eduardo Carrizales Vargas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que la sustanciación de un proceso importa el desarrollo de un debate que tiene directriz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En inciso a) alude al documento de fs
- Comienza con el numeral 2
- Asimismo incongruente al concluir al parecer y pidiendo se case parcialmente y declare probada la
- b) Que habrían recurrido a la contratación de abogado para asumir defensa y considera la
- c) No se habría considerado que en previsión del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Profesora Argentina Mónica Pinto, "
- Por otro lado debe tenerse presente que: 1
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- Respecto al tema en el Auto Supremo No
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones carecen de sustento fundamentado los reclamos efectuados por la parte demandada
- Al margen de lo anterior cuando acusan la infracción del art
- En otro acápite que señala como “2
- Lo expuesto como punto “b)” referente a la presunta existencia de daño por la contratación
- Por último reclama que en previsión del art
- Consecuencia de lo analizado, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
