Auto Supremo AS/1202/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2016

Fecha: 24-Oct-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista No. S-153/15 de 22 de mayo de 2015 de fs. 1242 a 1245 vta., por el que se CONFIRMA tanto la Resolución No. 183/2013 de fs. 1084-1086, el decreto de fs. 1122 y la determinación contenida en el Otrosí 1º del auto de fs. 1133-1133 vta., y CONFIRMA la Sentencia No. 147/2014 de fs. 1204 a 1207 vta., argumentando: a) Que la causa tiene antecedentes en la suscripción de un contrato de reconocimiento de deuda firmado en 16 de abril de 2001, comprometiendo la entrega al actor de la suma de que señala por importación de tractores e implementos agrícolas, que ante su incumplimiento se siguió demanda preliminar, y respecto al documento señala que estaba sujeto al cumplimiento previo de ciertas condiciones de naturaleza comercial, concluyendo que no se habría alcanzado al propósito inicial. b) Luego que a criterio del juzgador las pretensiones no habrían contado con la suficiencia y convicción exigidas para ser acogidas la pretensión de la suma demandada, que a la conclusión del desarrollo del proceso en sujeción a lo previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, y que la pretensión pudiera ser modificado conforme a la prerrogativa concedida por el art. 332 del C.P.C., no habiendo acontecido ello. c) En cuanto al pedido de resarcimiento de daños y perjuicios irrogados al demandante, tampoco se constataría haber sido demostrado el hecho generador que permitiera confirmar la existencia del perjuicio, privación o desmedro de la capacidad patrimonial del actor. d) De los agravios acusados por Jaime Fusco Arraya, resuelve el recurso diferido, explicando el razonamiento del A quo descartando el argumento que se hubiera generado indefensión. e) Refiere a las medidas precautorias, su naturaleza y su justificación. f) Responde respecto al Auto de fecha 4 de noviembre de 2013, teorizando respecto al cambio en el razonamiento jurisprudencial bajo el nuevo orden constitucional. g) En relación al Otrosí 1ro del auto de fs. 1133 vta., su pertinencia, la coincidencia de razonamientos referidos al cumplimiento de la condición del contrato de fs. 2. h) Finalmente la alzada contra la sentencia por el personero de S.A.C.I. referida a la excepción de prescripción desestimada por el A quo, que el plazo para la reclamación pago de la obligación venció, realizando los cómputos respectivos señalando al art. 1492 y siguientes del Código Civil, no habiéndose operado el plazo prescriptivo reclamado al haber mediado la interrupción de la diligencia preliminar