En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof. Dr. Germán José Bidart Campos, quien señala que "...las normas declarativas de derechos y garantías han de demandar una interpretación a favor de su operatividad para facilitar su aplicación". Y recurriendo al criterio de García Belaunde rescatamos la propuesta de otra pauta de interpretación, lo referente a la razonabilidad, es decir, la sensatez y la flexibilidad frente a situaciones concretas, de tal manera que se llegue a la solución adecuada sin afectar el sistema normativo constitucional
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eduardo Carrizales Vargas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que la sustanciación de un proceso importa el desarrollo de un debate que tiene directriz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- 2
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- 7
- En inciso a) alude al documento de fs
- Comienza con el numeral 2
- Asimismo incongruente al concluir al parecer y pidiendo se case parcialmente y declare probada la
- b) Que habrían recurrido a la contratación de abogado para asumir defensa y considera la
- c) No se habría considerado que en previsión del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Profesora Argentina Mónica Pinto, "
- Por otro lado debe tenerse presente que: 1
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- Respecto al tema en el Auto Supremo No
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones carecen de sustento fundamentado los reclamos efectuados por la parte demandada
- Al margen de lo anterior cuando acusan la infracción del art
- En otro acápite que señala como “2
- Lo expuesto como punto “b)” referente a la presunta existencia de daño por la contratación
- Por último reclama que en previsión del art
- Consecuencia de lo analizado, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
