IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Realizado ese análisis, verificamos que en el caso de Autos efectivamente existe la interpretación y aplicación por parte del Tribunal ad quem, del art. 97 del Código de Procedimiento Civil y la secuencia que debía seguir según desarrolló la Corte Suprema de Justicia -extinta- para la presentación de escritos en caso de emergencia, posibilitando su presentación ante los funcionarios pertinentes en el orden propuesto, resultando en muchos casos el incumplimiento de esas formalidades limitativo a los derechos descritos; sin embargo como ya se ha manifestado, estamos en la vigencia de un nuevo orden constitucional más garantista de derechos humanos, y en esa consideración no corresponden los rigorismos que tiendan a limitar su ejercicio.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante el anuncio de plantear recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, existe confusión en la exposición realizada, a partir de ello en el orden propuesto, se resolverá los puntos 1 al 6 en la forma, y el restante se considerará en el fondo desde fs. 1258 adelante
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
No obstante el anuncio de plantear recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, existe confusión en la exposición realizada, a partir de ello en el orden propuesto, se resolverá los puntos 1 al 6 en la forma, y el restante se considerará en el fondo desde fs. 1258 adelante
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eduardo Carrizales Vargas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que la sustanciación de un proceso importa el desarrollo de un debate que tiene directriz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- En inciso a) alude al documento de fs
- Comienza con el numeral 2
- Asimismo incongruente al concluir al parecer y pidiendo se case parcialmente y declare probada la
- b) Que habrían recurrido a la contratación de abogado para asumir defensa y considera la
- c) No se habría considerado que en previsión del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Profesora Argentina Mónica Pinto, "
- Por otro lado debe tenerse presente que: 1
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- Respecto al tema en el Auto Supremo No
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones carecen de sustento fundamentado los reclamos efectuados por la parte demandada
- Al margen de lo anterior cuando acusan la infracción del art
- En otro acápite que señala como “2
- Lo expuesto como punto “b)” referente a la presunta existencia de daño por la contratación
- Por último reclama que en previsión del art
- Consecuencia de lo analizado, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
