Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual debe garantizarse a toda persona el acceso a los recursos desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia, concretando así el acceso a los recursos. De lo que se establece que los requisitos formales no deben primar sobre el derecho sustancial, debiendo realizar una ponderación entre el incumplimiento de la formalidad con el derecho a recurrir, en caso de dudas interpretarse a favor del recurrente como lo ha expresado el Tribunal Constitucional en varios fallos constitucionales como la SC 0010/2010-R de 6 de abril de 2010
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eduardo Carrizales Vargas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que la sustanciación de un proceso importa el desarrollo de un debate que tiene directriz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En inciso a) alude al documento de fs
- Comienza con el numeral 2
- Asimismo incongruente al concluir al parecer y pidiendo se case parcialmente y declare probada la
- b) Que habrían recurrido a la contratación de abogado para asumir defensa y considera la
- c) No se habría considerado que en previsión del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Profesora Argentina Mónica Pinto, "
- Por otro lado debe tenerse presente que: 1
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- Respecto al tema en el Auto Supremo No
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones carecen de sustento fundamentado los reclamos efectuados por la parte demandada
- Al margen de lo anterior cuando acusan la infracción del art
- En otro acápite que señala como “2
- Lo expuesto como punto “b)” referente a la presunta existencia de daño por la contratación
- Por último reclama que en previsión del art
- Consecuencia de lo analizado, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
