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2.- Reclama porque en las diligencias de fs. 88 y 120 no se evidencia testigo de actuación como determinaría el art. 121-II del CPC., que las mismas hubieran sido recibidas por el abogado que se nombra, que las mismas no fueron realizados en presencia de testigo de actuación, que atentaría al orden público por su cumplimiento obligatorio, y que atentarían al derecho a la defensa, debido proceso, acceso a la justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eduardo Carrizales Vargas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que la sustanciación de un proceso importa el desarrollo de un debate que tiene directriz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- En inciso a) alude al documento de fs
- Comienza con el numeral 2
- Asimismo incongruente al concluir al parecer y pidiendo se case parcialmente y declare probada la
- b) Que habrían recurrido a la contratación de abogado para asumir defensa y considera la
- c) No se habría considerado que en previsión del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Profesora Argentina Mónica Pinto, "
- Por otro lado debe tenerse presente que: 1
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- Respecto al tema en el Auto Supremo No
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones carecen de sustento fundamentado los reclamos efectuados por la parte demandada
- Al margen de lo anterior cuando acusan la infracción del art
- En otro acápite que señala como “2
- Lo expuesto como punto “b)” referente a la presunta existencia de daño por la contratación
- Por último reclama que en previsión del art
- Consecuencia de lo analizado, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
