I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1202/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: LP-236-15-S Partes: Eduardo Carrizales Vargas. c/ Empresa Sociedad Anónima Comercial
Industrial “S.A.C.I.” (Representada por Jaime Ramiro Fusco Arraya). Proceso: Cumplimiento de Obligación. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1253 a 1261, formulado por Sociedad Anónima Comercial Industrial S.A.C.I, representada por Jorge Alejandro Escobari Urday y Ricardo Adolfo Terceros Moog, contra el Auto de Vista Nº S-153/15 de 22 de mayo de 2015 de fs. 1242 a 1245 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Eduardo Carrizales Vargas contra Empresa Sociedad Anónima Comercial Industrial “S.A.C.I.”; concesión de fs. 1264 vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia No. 147/2014 de 15 de mayo de 2014 cursante de fs. 1204 a 1207 vta., declarando: 1.- IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fs. 158 a 160 subsanada de fs. 164 y 170-171 interpuesta por Eduardo Carrizales Vargas. IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y caducidad de la demanda reconvencional, interpuesta a fs. 1094-1095 de obrados. 2.- IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios interpuesta a fs. 216-221 (otrosí 2), subsanada a fs. 224-225 por la Empresa Sociedad Anónima Comercial Industrial “S.A.C.I.”. IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de la demanda interpuesta a fs. 216-221 de obrados
Auto Supremo: 1202/2016 Sucre: 24 de octubre 2016 Expediente: LP-236-15-S Partes: Eduardo Carrizales Vargas. c/ Empresa Sociedad Anónima Comercial
Industrial “S.A.C.I.” (Representada por Jaime Ramiro Fusco Arraya). Proceso: Cumplimiento de Obligación. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1253 a 1261, formulado por Sociedad Anónima Comercial Industrial S.A.C.I, representada por Jorge Alejandro Escobari Urday y Ricardo Adolfo Terceros Moog, contra el Auto de Vista Nº S-153/15 de 22 de mayo de 2015 de fs. 1242 a 1245 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación seguido por Eduardo Carrizales Vargas contra Empresa Sociedad Anónima Comercial Industrial “S.A.C.I.”; concesión de fs. 1264 vta., y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó Sentencia No. 147/2014 de 15 de mayo de 2014 cursante de fs. 1204 a 1207 vta., declarando: 1.- IMPROBADA la demanda de cumplimiento de obligación de fs. 158 a 160 subsanada de fs. 164 y 170-171 interpuesta por Eduardo Carrizales Vargas. IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y caducidad de la demanda reconvencional, interpuesta a fs. 1094-1095 de obrados. 2.- IMPROBADA la demanda reconvencional por daños y perjuicios interpuesta a fs. 216-221 (otrosí 2), subsanada a fs. 224-225 por la Empresa Sociedad Anónima Comercial Industrial “S.A.C.I.”. IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de la demanda interpuesta a fs. 216-221 de obrados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Eduardo Carrizales Vargas por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que la sustanciación de un proceso importa el desarrollo de un debate que tiene directriz
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- En inciso a) alude al documento de fs
- Comienza con el numeral 2
- Asimismo incongruente al concluir al parecer y pidiendo se case parcialmente y declare probada la
- b) Que habrían recurrido a la contratación de abogado para asumir defensa y considera la
- c) No se habría considerado que en previsión del art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Profesora Argentina Mónica Pinto, "
- Por otro lado debe tenerse presente que: 1
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- Respecto al tema en el Auto Supremo No
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Bajo esas consideraciones carecen de sustento fundamentado los reclamos efectuados por la parte demandada
- Al margen de lo anterior cuando acusan la infracción del art
- En otro acápite que señala como “2
- Lo expuesto como punto “b)” referente a la presunta existencia de daño por la contratación
- Por último reclama que en previsión del art
- Consecuencia de lo analizado, corresponde emitir resolución por el infundado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
