Auto Supremo AS/1202/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2016

Fecha: 24-Oct-2016

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6.- Refiere al inc. h) del Auto de Vista referente a la excepción de prescripción, y que la importación de maquinaria habría concluido el 30 de mayo de 2003 y que según el art. 1492 y siguientes del CC., no operado el plazo prescriptivo, que fuera afirmación contraria a la realidad y verdad material de los hechos, refiere luego a los principios señalados en el art. 180 de la CPE., y que no se habría considerado que operó la prescripción, considerando que no se habría hecho notificación válida con la demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas, que el representante legal no fue notificado legalmente, sino a otra persona, el Abogado que se nombra, concluyendo porque la prescripción no se interrumpe si la notificación fuera declarada nula, y que la obligación se encontraría prescrita