Auto Supremo AS/1204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Al respecto diremos que el art

Al respecto diremos que el art. 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil se refiere a la autoridad de cosa juzgada estableciendo que las sentencias tienen esa calidad, cuando la ley no reconoce en el pleito otra instancia o recurso o cuando las partes consintieren expresa o tácitamente en su ejecutoria, en ese sentido la empresa recurrente considera que no consintió en la ejecutoria de la Sentencia porque interpuso un incidente de nulidad de notificación el cual ha sido rechazado y posteriormente apelado y confirmado por el Auto de Vista, con relación al tema diremos que el mencionado incidente al ser rechazado no ha tenido ningún efecto respecto al proceso, sin embargo debemos tener en cuenta que la Sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada cuando no proceda ningún otro recurso que permita modificarla o alterarla en su contenido, carácter que implica la irrevocabilidad. En ese sentido diremos que en el presente proceso lo que pretende la institución demandante es la ordinarización del proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Quinto de instrucción en lo civil, proceso en el que se declaró probada la excepción de prescripción opuesta por Emma Emeteria Villalba Silva e improbada la demanda ejecutiva interpuesta por la Asociación de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Paz”, siendo apelada dicha resolución por la institución ejecutante, el mismo que es concedido en el efecto devolutivo y ante el incumplimiento del art. 242 del Código de Procedimiento Civil, se emitió el Auto de fecha 16 de abril de 2012 por el cual se declaró ejecutoriada la mencionada resolución