Auto Supremo AS/1204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2016

Fecha: 24-Oct-2016

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

El hecho de haber presentado incidente de nulidad de notificación cursante de fs. 38 a 39 vta., el mismo que es resuelto por Auto de fecha 21 de mayo de 2012 cursante de fs. 45 a 46 de obrados, rechazando el incidente de nulidad, reiteramos que no puede ser considerado como una interrupción a la caducidad o que la notificación que confirma el rechazo del incidente daría comienzo al mismo, puesto que el art. 1515 del Código Civil determina de manera clara y precisa que no son aplicables a la caducidad las reglas según las cuales se interrumpe o suspende la prescripción, pues conforme la doctrina aplicable en el punto III.1, las reglas que se aplican a la prescripción son diferentes a la caducidad, en ese sentido la caducidad no es posible de prorrogarse, por ningún acto interruptivo corre contra todo y se cumple fatalmente, máxime si dicho incidente no ha generado ningún efecto en el proceso “ejecutivo”.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir resolución conforme lo establece el art.220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 215 a 216 de obrados, interpuesto por Carmen Aurora Rodas Ruíz, en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda “La Paz” contra el Auto de Vista Nº 290/2015, de fecha 20 de agosto de 2015, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos