Auto Supremo AS/1204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Los demandados responden el recurso refiriendo que la Mutual La Paz nunca va consentir en


De la Respuesta al Recurso de Casación.-

Los demandados responden el recurso refiriendo que la Mutual La Paz nunca va consentir en la ejecutoria del proceso por la simple razón que perdió el juicio, en ese sentido el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, mediante auto interlocutorio ha ejecutoriado la Sentencia de primera instancia, refiere en el caso de Autos la ley es clara y concreta estableciendo el art. 351 inc. 7) del Código Civil que las obligaciones se extinguen prescripción esta disposición es concordante con el art. 1492 del mismo cuerpo legal y establece que los derechos se extinguen por la prescripción cuanto su titular no los ejerce durante el tiempo que establece la Ley, la prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo, en el presente caso la Mutual La Paz, no ejercido su derecho de cobrar, mas al contrario ha dejado la inactividad por más de cinco años, razón por la cual el Juez de Primera instancia ha declarado probada la demanda reconvencional de prescripción, en consecuencia el recurso de casación interpuesto por la Mutual La Paz es incongruente y fuera de lugar, por la tanto no ha existido errónea o aplicación indebida de la Ley, mas por el contrario han hecho una correcta aplicación de la Ley al confirmar la Sentencia, por lo que solicito declarar infundado el recurso de casación