Con estos antecedentes la parte demandante presenta la demanda de Ordinarización de proceso ejecutivo en
Con estos antecedentes la parte demandante presenta la demanda de Ordinarización de proceso ejecutivo en fecha 30 de noviembre de 2012, fuera del plazo establecido por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley 1760, pues el plazo establecido en la norma de referencia es de seis meses, debiendo ser computado desde la fecha de ejecutoria de la Sentencia que en el caso en examen es de 16 de abril de 2012, existiendo un plazo de caducidad pues conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 la figura jurídica de la caducidad establece que los derechos se pierden por caducidad, cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto. Asimismo el art. 1517 del mismo cuerpo legal, respecto a las causas que impiden la caducidad, estipula: “I. La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido, en ese sentido al no haber presentado la institución demandante la ordinarizacion del proceso ejecutivo, dentro del plazo establecido por el art. 490, modificado por el art. 28 de la Ley 1760 su derecho ha caducado, no siendo posible la revisión del proceso ejecutivo
- Proceso: Ordinarización de demanda ejecutiva
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los demandados responden el recurso refiriendo que la Mutual La Paz nunca va consentir en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a aquellos derechos en los que opera la caducidad, la oportunidad de su
- Resulta ilustrativa, las precisiones que realiza Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado
- La prescripción por su parte, es una institución jurídica regulada por el Código Civil Boliviano
- Las analogías y diferencias existentes entre la caducidad y la prescripción, se las puede establecer
- b) En cuanto a su naturaleza jurídica: la prescripción es una institución general que afecta
- c) En cuanto a las contingencias de su curso: la prescripción puede ser suspendida o
- d) En cuanto al origen o fundamento: la prescripción proviene exclusivamente de la ley, interesada
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que el art
- Con estos antecedentes la parte demandante presenta la demanda de Ordinarización de proceso ejecutivo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
