Auto Supremo AS/1204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Con estos antecedentes la parte demandante presenta la demanda de Ordinarización de proceso ejecutivo en

Con estos antecedentes la parte demandante presenta la demanda de Ordinarización de proceso ejecutivo en fecha 30 de noviembre de 2012, fuera del plazo establecido por el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 28 de la Ley 1760, pues el plazo establecido en la norma de referencia es de seis meses, debiendo ser computado desde la fecha de ejecutoria de la Sentencia que en el caso en examen es de 16 de abril de 2012, existiendo un plazo de caducidad pues conforme la doctrina aplicable en el punto III.1 la figura jurídica de la caducidad establece que los derechos se pierden por caducidad, cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto. Asimismo el art. 1517 del mismo cuerpo legal, respecto a las causas que impiden la caducidad, estipula: “I. La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido, en ese sentido al no haber presentado la institución demandante la ordinarizacion del proceso ejecutivo, dentro del plazo establecido por el art. 490, modificado por el art. 28 de la Ley 1760 su derecho ha caducado, no siendo posible la revisión del proceso ejecutivo