III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- De la caducidad.-
En el Auto Supremo Nº 191/2014 de fecha 24 de abril de 2014, se orientó al respecto: “El código civil en su art. 1514 establece: “Los derechos se pierden por caducidad, cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto”. El art. 1517 del mismo cuerpo legal, respecto a las causas que impiden la caducidad, estipula: “I. La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido”. A su vez el art. 1520 del Código Civil, con relación a la aplicación de la caducidad, establece: “la caducidad no puede aplicarse de oficio excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el Juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda”
La caducidad, aunque guarde ciertas semejanzas con la prescripción, es una institución diferente, se la define como la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo, en otras palabras, es una configuración normativa que limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico, es un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares
III.1.- De la caducidad.-
En el Auto Supremo Nº 191/2014 de fecha 24 de abril de 2014, se orientó al respecto: “El código civil en su art. 1514 establece: “Los derechos se pierden por caducidad, cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto”. El art. 1517 del mismo cuerpo legal, respecto a las causas que impiden la caducidad, estipula: “I. La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho. II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quien podía hacerse valer la caducidad del derecho reconocido”. A su vez el art. 1520 del Código Civil, con relación a la aplicación de la caducidad, establece: “la caducidad no puede aplicarse de oficio excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el Juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda”
La caducidad, aunque guarde ciertas semejanzas con la prescripción, es una institución diferente, se la define como la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo, en otras palabras, es una configuración normativa que limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se halla en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico, es un modo de extinción de ciertos derechos en razón de la omisión de su ejercicio durante el plazo prefijado por la ley o la voluntad de los particulares
- Proceso: Ordinarización de demanda ejecutiva
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los demandados responden el recurso refiriendo que la Mutual La Paz nunca va consentir en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a aquellos derechos en los que opera la caducidad, la oportunidad de su
- Resulta ilustrativa, las precisiones que realiza Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado
- La prescripción por su parte, es una institución jurídica regulada por el Código Civil Boliviano
- Las analogías y diferencias existentes entre la caducidad y la prescripción, se las puede establecer
- b) En cuanto a su naturaleza jurídica: la prescripción es una institución general que afecta
- c) En cuanto a las contingencias de su curso: la prescripción puede ser suspendida o
- d) En cuanto al origen o fundamento: la prescripción proviene exclusivamente de la ley, interesada
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que el art
- Con estos antecedentes la parte demandante presenta la demanda de Ordinarización de proceso ejecutivo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
