Auto Supremo AS/1204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1204/2016

Fecha: 24-Oct-2016

Resulta ilustrativa, las precisiones que realiza Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado

Resulta ilustrativa, las precisiones que realiza Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado y Anotado, Tomo II segunda edición, Editorial Gisbert a los efectos de demarcar con contundencia este instituto, la regulación prevista en el Código Civil Boliviano que establece en su artículo 1514 "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto” y en su artículo 1520 que "La caducidad no puede aplicarse de oficio excepto cuando tratarse de derechos indisponibles debe el juez señalar los motivos que hacen inaceptable la demanda”