IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
e) En cuanto a los plazos: ambas instituciones se diferencias porque los plazos de prescripción son generalmente prolongados mientras que los de la caducidad son muy reducidos.-
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- La parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no tomo en cuenta lo dispuesto en el art. 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil , puesto que la Mutual la Paz en ningún momento ha consentido la ejecutoria de la referida Sentencia, puesto que se habría interpuesto un incidente de nulidad de notificación el cual ha sido rechazado y posteriormente apelado y confirmado por el Auto de Vista, el cual es notificado a las partes en fecha 10 de septiembre de 2002, indica que según su apreciación la notificación con el Auto de ejecutoria de fecha 16 de abril de 2012 fecha que debe considerarse para efectos del cómputo de la caducidad
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- La parte recurrente acusa que el Tribunal de Alzada no tomo en cuenta lo dispuesto en el art. 515 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil , puesto que la Mutual la Paz en ningún momento ha consentido la ejecutoria de la referida Sentencia, puesto que se habría interpuesto un incidente de nulidad de notificación el cual ha sido rechazado y posteriormente apelado y confirmado por el Auto de Vista, el cual es notificado a las partes en fecha 10 de septiembre de 2002, indica que según su apreciación la notificación con el Auto de ejecutoria de fecha 16 de abril de 2012 fecha que debe considerarse para efectos del cómputo de la caducidad
- Proceso: Ordinarización de demanda ejecutiva
- Distrito: La paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los demandados responden el recurso refiriendo que la Mutual La Paz nunca va consentir en
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Con relación a aquellos derechos en los que opera la caducidad, la oportunidad de su
- Resulta ilustrativa, las precisiones que realiza Carlos Morales Guillen en su Libro Código Civil Concordado
- La prescripción por su parte, es una institución jurídica regulada por el Código Civil Boliviano
- Las analogías y diferencias existentes entre la caducidad y la prescripción, se las puede establecer
- b) En cuanto a su naturaleza jurídica: la prescripción es una institución general que afecta
- c) En cuanto a las contingencias de su curso: la prescripción puede ser suspendida o
- d) En cuanto al origen o fundamento: la prescripción proviene exclusivamente de la ley, interesada
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Al respecto diremos que el art
- Con estos antecedentes la parte demandante presenta la demanda de Ordinarización de proceso ejecutivo en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
