Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente
Los argumentos referidos, al no haber sido motivo de reclamo en el recurso de apelación, definitivamente no pueden ser reclamados en el recurso de casación cuestionando al Ad quem de haber incurrido en omisión de pronunciamiento o falta de reparación de las supuestas irregularidades procesales, toda vez que el Tribunal de segunda instancia tiene delimitada su competencia para resolver la impugnación y es en función precisamente de los argumentos del recurso de apelación, no pudiendo obligársele a incursionar en otros temas que no formaron parte de la impugnación y consiguientemente este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a considerar los reclamos planteados.
Al margen de lo señalado, la recurrente incurre en franca discordancia entre los argumentos descritos en su recurso de casación con relación a su petitorio; pues en el primero denuncia aspectos de orden estrictamente procesal encaminados según su criterio a la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia y del proceso en sí, sin embargo en su petitorio termina solicitando se proceda a la casación (sin especificar cuál de las resoluciones) y se dé estricta aplicación al art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, al extremo de haber aparentemente planteado tres tipos de recursos de casación con los mismos argumentos (recurso de nulidad, recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma) cuando la ley procesal solo reconoce dos (forma y fondo), lo que definitivamente le torna de incoherente, confuso y deficiente el planteamiento del recurso, denotando total falta de conocimiento de este medio extraordinario de impugnación, aspecto que es atribuible al profesional que patrocina a la recurrente.
Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente resolución, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo el contenido del recurso; la causa petendi es el motivo o razón por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión recursiva; aspectos que en el caso presente se hallan totalmente contrapuestos, siendo este otro motivo que impide ingresar a analizar el recurso planteado
Al margen de lo señalado, la recurrente incurre en franca discordancia entre los argumentos descritos en su recurso de casación con relación a su petitorio; pues en el primero denuncia aspectos de orden estrictamente procesal encaminados según su criterio a la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia y del proceso en sí, sin embargo en su petitorio termina solicitando se proceda a la casación (sin especificar cuál de las resoluciones) y se dé estricta aplicación al art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, al extremo de haber aparentemente planteado tres tipos de recursos de casación con los mismos argumentos (recurso de nulidad, recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma) cuando la ley procesal solo reconoce dos (forma y fondo), lo que definitivamente le torna de incoherente, confuso y deficiente el planteamiento del recurso, denotando total falta de conocimiento de este medio extraordinario de impugnación, aspecto que es atribuible al profesional que patrocina a la recurrente.
Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente resolución, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo el contenido del recurso; la causa petendi es el motivo o razón por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión recursiva; aspectos que en el caso presente se hallan totalmente contrapuestos, siendo este otro motivo que impide ingresar a analizar el recurso planteado
- Distrito: Cruz
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- En el Punto III del memorial bajo el denominativo de “interpone recurso de casación en
- Refiere que el Juez A quo en la apreciación de la prueba habría incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- Sin embargo, revisado los antecedentes procesales se advierte que los argumentos de forma traídos en
- Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta improcedente, correspondiendo emitir resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
