Auto Supremo AS/1237/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente

Los argumentos referidos, al no haber sido motivo de reclamo en el recurso de apelación, definitivamente no pueden ser reclamados en el recurso de casación cuestionando al Ad quem de haber incurrido en omisión de pronunciamiento o falta de reparación de las supuestas irregularidades procesales, toda vez que el Tribunal de segunda instancia tiene delimitada su competencia para resolver la impugnación y es en función precisamente de los argumentos del recurso de apelación, no pudiendo obligársele a incursionar en otros temas que no formaron parte de la impugnación y consiguientemente este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a considerar los reclamos planteados.
Al margen de lo señalado, la recurrente incurre en franca discordancia entre los argumentos descritos en su recurso de casación con relación a su petitorio; pues en el primero denuncia aspectos de orden estrictamente procesal encaminados según su criterio a la nulidad de los fallos de primera y segunda instancia y del proceso en sí, sin embargo en su petitorio termina solicitando se proceda a la casación (sin especificar cuál de las resoluciones) y se dé estricta aplicación al art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, al extremo de haber aparentemente planteado tres tipos de recursos de casación con los mismos argumentos (recurso de nulidad, recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma) cuando la ley procesal solo reconoce dos (forma y fondo), lo que definitivamente le torna de incoherente, confuso y deficiente el planteamiento del recurso, denotando total falta de conocimiento de este medio extraordinario de impugnación, aspecto que es atribuible al profesional que patrocina a la recurrente.
Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente resolución, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo el contenido del recurso; la causa petendi es el motivo o razón por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión recursiva; aspectos que en el caso presente se hallan totalmente contrapuestos, siendo este otro motivo que impide ingresar a analizar el recurso planteado