Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta improcedente, correspondiendo emitir resolución en la forma
Finalmente, con relación a la respuesta al recurso de casación, la parte demandada y reconvencionista debe tener presente los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta improcedente, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.I num. 4) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta improcedente, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.I num. 4) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Distrito: Cruz
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- En el Punto III del memorial bajo el denominativo de “interpone recurso de casación en
- Refiere que el Juez A quo en la apreciación de la prueba habría incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- Sin embargo, revisado los antecedentes procesales se advierte que los argumentos de forma traídos en
- Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta improcedente, correspondiendo emitir resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
