En el Punto III del memorial bajo el denominativo de “interpone recurso de casación en
En el Punto III del memorial bajo el denominativo de “interpone recurso de casación en el fondo”, nuevamente denuncia la violación de los arts. 3, 58, 90, 92-IV del Código de Procedimiento Civil, los que serían causal de casación conforme al art. 253 num. 1), 2) y 3) del mismo adjetivo civil, y haciendo referencia a la falta de representación de los abogados de las demandadas, acusa interpretación errónea del art. 5, violación y aplicación indebida del art. 3 y 90 e indebida aplicación del art. 99, todos del Código de Procedimiento Civil
- Distrito: Cruz
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- En el Punto III del memorial bajo el denominativo de “interpone recurso de casación en
- Refiere que el Juez A quo en la apreciación de la prueba habría incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- Sin embargo, revisado los antecedentes procesales se advierte que los argumentos de forma traídos en
- Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta improcedente, correspondiendo emitir resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
