Auto Supremo AS/1237/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2016

Fecha: 28-Oct-2016

III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

En el Punto IV del memorial, nuevamente refiere “interponer recurso de casación en la forma” por las causales del art. 254 inc. 1), 4) y 7) del C.P.C. denunciando al Ad-quem omisión de pronunciamiento a sus argumentos de su recurso de apelación, entre estos indica que la sentencia fue dictada fuera de plazo, reiterando en lo demás la falta de representación de los abogados de las demandadas.
En base a esos argumentos en su petitorio concluye indicando que interpone recurso de nulidad y/o casación solicitando se declare fundado su recurso disponiendo la nulidad del Auto de Vista y de la Sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo CASE declarando probada su demanda y sea en estricta aplicación del art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
II.2.- De la respuesta al recurso:
La parte demanda ratifica sus argumentos de su demanda reconvencional y de la contestación a la apelación, resaltando el hecho de que la actora principal durante la audiencia de impacción judicial voluntariamente habría confesado de la existencia de la construcción en el inmueble que habita y que ingresó al mismo por autorización de Mirian Montaño a título de cuidante, aspecto que se encontrarían ratificado por la confesión judicial provocada de fs. 332; con relación a la falta de representación de sus personas, indica que es falso ya que desde inicio acreditaron su representación y concluye solicitando se declare infundado el recurso.
III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Tomando en cuenta que existen deficiencias notorias en el planteamiento del recurso de casación; se expone a continuación la doctrina aplicable para al caso de autos.
En el Auto Supremo Nº 532/2014 de 19 de septiembre 2014, se indicó lo siguiente:
“Se ha establecido en reiterados autos supremos que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical de carácter extraordinario equiparable a una demanda nueva de puro derecho, que puede ser planteado en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, conforme se encuentra establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil; cuando el recurso se plantea en la forma, se lo hace estrictamente por errores de procedimiento o por incongruencia en la estructura de la resolución, denominado en doctrina error “in procedendo”, cuya finalidad es la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, en este último caso siempre y cuando se hubieren violado las formas esenciales de su tramitación sancionadas expresamente con nulidad por la ley; en el recurso de casación en la forma solo está permitido acusar la infracción de normas adjetivas o procedimentales y no así las normas de carácter sustantivo.
En tanto que el recurso de casación en el fondo procede por errores de fondo en la resolución del litigio denominado también “error in judicando” y está orientado a que el Tribunal de casación revise el aspecto sustancial de la resolución impugnada, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido a través de la emisión de una nueva resolución que lo reemplaza resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta compulsa de la prueba y la aplicación o interpretación de la ley sustantiva; valga la redundancia aclarar que en este tipo de recurso no corresponde acusar la infracción de las normas procedimentales o adjetivas las cuales como se tiene dicho están reservadas para el recurso de casación en la forma; por ello y debido a razones de orden lógico, no se puede interponer recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria, por cuanto el Juez o tribunal que emite este tipo de resolución (anulatoria) lo hace por aspectos estrictamente formales o de procedimiento sin ingresar a considerar el aspecto sustancial o fondo del asunto.
En cada uno de los recursos, los hechos denunciados deben circunscribirse a las casuales de procedencia establecidas en los arts. 253 y 254 del adjetivo civil respectivamente y cumplir con el mandato del artículo 258 inc. 2) del mismo cuerpo legal; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error; esas especificaciones se realizarán ya sea de las leyes sustantivas o adjetivas de acuerdo al tipo de recurso que se interponga y deben hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente