Auto Supremo AS/1237/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Sin embargo, revisado los antecedentes procesales se advierte que los argumentos de forma traídos en

Por otra parte, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo su contenido; la causa petendi es el motivo por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión; en ese sentido se tiene establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus reiterados fallos plasmados en sentencias y autos constitucionales, entre estos en la SCP 1456/2013 y AC 0099/2012-RCA”.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso extraordinario de casación se encuentra puesto a disposición de las partes litigantes para atacar el fallo de segunda instancia, esto en razón de que la resolución que precede a dicho fallo ya fue objeto de revisión por el Ad quem en función al recurso ordinario de apelación; por tratarse de un medio de impugnación extraordinario, está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos específicos conforme lo establecía el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil y lo establece hoy el art. 274.I, num. 3) de la vigente Ley Nº 439 Código Procesal Civil, siendo estos aspectos que la distinguen del resto de los recursos ordinarios.
En el caso presente, la parte recurrente inicialmente en el Punto II de su memorial de impugnación refiere interponer recurso de nulidad demandando la nulidad de oficio de todo lo actuado hasta el vicio más antiguo; en el Punto III indica que interpone recurso de casación en el fondo por las tres causales que establecía el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, y el Punto IV nuevamente refiere interponer recurso de casación en la forma al amparo del art. 254 inc. 1, 4 y 7) del mismo adjetivo civil; en los tres puntos referidos del memorial de impugnación de manera improvisada incursiona sobre aspectos de forma cuestionado la representación de la parte demandada denunciando contra el operador judicial de primera instancia la infracción de normas procesales referidas a esa temática y a los deberes que le concierne como juzgador, indicando que se habría admitido prueba que nunca fue legalmente presentada por las demandadas y sobre esa base se habría dictado la sentencia y respecto al Auto de Vista simplemente se limita a indicar que el Ad-quem habría incurrido en omisión de pronunciamiento sobre esas supuestas irregularidades procesales.
Sin embargo, revisado los antecedentes procesales se advierte que los argumentos de forma traídos en etapa de casación como es la falta de representación de las demandadas y la supuesta admisión ilegal de prueba propuesta por las mismas, no fueron reclamados oportunamente a través de los medios idóneos que establecía el Código de Procedimiento Civil como son las excepciones previas de impersonería en los apoderados y los recursos de impugnación respecto al tema probatorio, ni mucho menos los argumentos referidos fueron motivo de reclamo en el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia de primera instancia (salvo la denuncia extemporánea de dicho fallo), en cuya impugnación la parte recurrente cuestionó aspectos de fondo solicitando la revocatoria de la sentencia y en ningún momento pretendió la anulación de dicha resolución y menos del proceso como pretende actualmente