Refiere que el Juez A quo en la apreciación de la prueba habría incurrido en
Refiere que el Juez A quo en la apreciación de la prueba habría incurrido en error de hecho al admitir prueba presentada por los abogados sin personería, aspecto que habría reclamado como fraude procesal y no fue subsanado, tampoco mereció reparación por parte del Tribunal Ad quem cuando fueron reclamadas en su recurso de apelación; seguidamente procede a describir detalles de los supuestos errores que se habría cometido en la tramitación del proceso y en la valoración de la prueba en la emisión de la sentencia de primera instancia
- Distrito: Cruz
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- En el Punto III del memorial bajo el denominativo de “interpone recurso de casación en
- Refiere que el Juez A quo en la apreciación de la prueba habría incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- Sin embargo, revisado los antecedentes procesales se advierte que los argumentos de forma traídos en
- Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta improcedente, correspondiendo emitir resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
