Auto Supremo AS/1237/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2016

Fecha: 28-Oct-2016

II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Sentencia Nº 19/2015 de 20 de febrero de 2015 de fs. 355 a 359, declaró IMPROBADA la demanda principal de fs. 9 a 10 vta., ampliada a fs. 23 a 24; PROBADA la demanda reconvencional de indemnización y pago de daños, perjuicios y costas procesales, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 78 a 81 interpuesta por Patricia Franchevich Aguilera y Marcela Aguilera Pizarro; IMPROBADA las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falta de legitimidad para demandar, improcedencia, etc. opuestas por la actora principal (fs. 105 a 106); en su mérito ordenó a la actora principal, desocupe y entregue el inmueble sito en UV. 5 Manzana Nº 16, a sus propietarias y sea a tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo prevención de lanzamiento; condenó a la demandante principal al pago de daños y perjuicios a cuantificarse en ejecución de sentencia.
I.2.- En contra de la indicada Sentencia, la demandante principal, interpuso recurso de apelación y en conocimiento del mismo, la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 38/2015 de 02 de octubre de 2015 de fs. 390 a 391 y vta., CONFIRMÓ la Sentencia con el siguiente fundamento:
Indica que no son evidentes los argumentos vertidos en el recurso de apelación, ya que el Juez de instancia habría realizado la valoración de las pruebas conforme al art. 1286 y 1289 del Código Civil y las demandadas reconvencionistas con la prueba de fs. 51-52 y de 71 a 72 demostraron su derecho propietario sobre el inmueble motivo de litigio, aspecto que les asiste demandar la reivindicación del mismo; que dicho inmueble cuenta con construcciones antiguas que no fueron realizada por la actora, sin que las fotografías de fs. 5 a 7 y 130 a 137 puedan desvirtuar el derecho de las actuales propietarias, siendo la misma demandante quien durante la inspección judicial habría afirmado que ingresó al inmueble a título de cuidante de la Sra. Mirian Montaño, teniendo la calidad de simple detentadora, aspecto que no le permite usucapir el bien inmueble; en base a esos antecedentes procede a confirmar la sentencia por considerarla correcta, indicando además que dicha resolución fue pronunciada dentro del plazo establecido por ley.
En contra del referido Auto de Vista, la actora principal Deysi Mabel Rojas Ledezma interpuso recurso de casación y nulidad solicitando se declare fundado su recurso, disponiendo la nulidad del Auto de Vista y de la Sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo case declarando probada su demanda y sea en estricta aplicación del art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
En el Punto II del memorial de impugnación, la recurrente refiere “interponer recurso de nulidad”, demandando la nulidad de oficio de todo lo actuado hasta el vicio más antiguo por infracción de los arts. 3 num. 1), 58 y 90 del Código de Procedimiento Civil; refiere que a partir de fs. 120 todos los actuados realizados por los abogados de las demandadas son nulos por carecer de representación; indica que los abogados para obtener la sentencia se valieron de pruebas que nunca fueron legalmente presentadas por las demandadas y que su persona por memorial de fs. 105 a 106 denunció fraude procesal solicitando el rechazo de los memoriales y que el Juez A quo simplemente se limitó a correr traslado; en base a esos antecedentes refiere que de acuerdo al art. 17.I de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial corresponde al Tribunal de casación disponer la nulidad de oficio, indicando que serían aplicables los A.S. Nº 160/2012 y 479/2012