POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I, num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.I num. 4) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación interpuesto por Deysi Mabel Rojas Ledezma, contra el Auto de Vista Nº 38/2015 de 02 de octubre de 2015 de fs. 390 a 391 y vta., pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Distrito: Cruz
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- II.1.- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- En el Punto III del memorial bajo el denominativo de “interpone recurso de casación en
- Refiere que el Juez A quo en la apreciación de la prueba habría incurrido en
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- Sin embargo, revisado los antecedentes procesales se advierte que los argumentos de forma traídos en
- Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta improcedente, correspondiendo emitir resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos a la recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán
