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    Auto Supremo AS/0386/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0386/2016

    Fecha: 18-Nov-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Severo Sánchez Terrazas (fs
    • Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs
    • El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Indican que, el Tribunal de apelación para fundar su resolución hace mención al art
    • Manifiestan que, el Auto de Vista recurrido ha violado los arts
    • Acusa violación del art
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
    • Mediante memorial cursante de fs
    • Mediante Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
    • Que así planteado el recurso, se ingresa a su consideración y análisis de forma conjunta
    • Del marco Constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
    • Por otra parte, la Renta de Vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
    • De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
    • En cuanto a la verdad material, el art
    • Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
    • En el marco normativo y jurisprudencial referido, revisados los antecedentes que informan al proceso, se
    • Este análisis, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no
    • Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
    • Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
    • Por otra parte, la entidad recurrente, sólo baso su decisión en los Informes Técnicos SENASIR
    • Finalmente, se deja claro que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral,
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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