Auto Supremo AS/0386/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2016

Fecha: 18-Nov-2016

Este análisis, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no

Este análisis, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no fueron tomados en cuenta por los representantes del SENASIR, a momento de emitir sus resoluciones, correspondiendo en el caso presente calificar a favor del solicitante los periodos aportados a la seguridad social a largo plazo efectivamente trabajados de los periodos 01/69 a 01/72, los cuales fueron desconocidos por el SENASIR, y reparados por el Tribunal de Segunda Instancia, en base a una correcta y adecuada valoración de la prueba, conforme determinan los arts. 134 y 145 del nuevo Código Procesal Civil (NCPC), aplicable al caso de autos por la permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS); no pudiendo ir en contra de la normativa legal vigente, que a título de resguardar los intereses económicos del Estado Plurinacional de Bolivia (que en realidad se trata de dineros de los asegurados), procedan injustamente a no calificar de manera correcta las renta del asegurado que por ley le corresponde