Mediante Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
Por otro lado, señaló que la instrumental de fs. 58 consistente en el formulario AVC-07 y las documentales de fs. 222 a 243 y ratificadas por la certificación de fs. 244, demuestran incuestionablemente que sus aportes al seguro a largo plazo en el Sistema de Reparto son suficientes para la otorgación de su renta jubilatoria. Que las simples fotocopias de fs. 265 a 266, que hacen referencia a un supuesto listado de afiliación de Empresas, al no ser originales o copias legalizadas, no tienen eficacia legal probatoria para justificar la suspensión de su renta de jubilación. Finaliza el memorial de contestación solicitando, se declare improcedente el recurso por no cumplir con los requisitos establecidos en el art. 274 del Código Procesal Civil.
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación, interpuesto por el SENASIR, cursante de fs. 262 a 264
I.4 Admisión
Mediante Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el recurso de casación, interpuesto por el SENASIR, cursante de fs. 262 a 264
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Severo Sánchez Terrazas (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs
- El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indican que, el Tribunal de apelación para fundar su resolución hace mención al art
- Manifiestan que, el Auto de Vista recurrido ha violado los arts
- Acusa violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
- Que así planteado el recurso, se ingresa a su consideración y análisis de forma conjunta
- Del marco Constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la Renta de Vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- En cuanto a la verdad material, el art
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- En el marco normativo y jurisprudencial referido, revisados los antecedentes que informan al proceso, se
- Este análisis, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo baso su decisión en los Informes Técnicos SENASIR
- Finalmente, se deja claro que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
