Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS 27543 en su art. 14, señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Por su parte el art. 18 en concordancia con el art. 14 señala: “…Para fines de certificación de aportes y determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. Finalmente el art. 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación, no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, sino también de acuerdo al art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), se dispone que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, normas que velan por el acceso a un jubilación justa otorgan mayor facilidad para que los beneficiarios puedan acceder al beneficio de las rentas, disponiendo que, cuando por algunos periodos de tiempo, no existieran planillas en archivos del SENASIR, se complemente la verificación de aportes con otros documentos como los finiquitos, certificados de trabajo, avisos de afiliación y de baja del trabajador, etc., norma que debe ser aplicada conforme lo previsto por los arts. 13, 15, 16, 17 y 18 del DS mencionado, así como lo señalado por el art. 83 del MPRCPA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Severo Sánchez Terrazas (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs
- El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indican que, el Tribunal de apelación para fundar su resolución hace mención al art
- Manifiestan que, el Auto de Vista recurrido ha violado los arts
- Acusa violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
- Que así planteado el recurso, se ingresa a su consideración y análisis de forma conjunta
- Del marco Constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la Renta de Vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- En cuanto a la verdad material, el art
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- En el marco normativo y jurisprudencial referido, revisados los antecedentes que informan al proceso, se
- Este análisis, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo baso su decisión en los Informes Técnicos SENASIR
- Finalmente, se deja claro que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
