Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs. 245 a 246), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 40/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 259 a 260, revocó la Resolución Nº 817/15 de 26 de noviembre emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, pronuncie nueva resolución de renta y/o jubilación que por vejez le corresponde al asegurado Severo Sánchez Terrazas, tomando en cuenta la documental de fs. 222 a 243
Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs. 245 a 246), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 40/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 259 a 260, revocó la Resolución Nº 817/15 de 26 de noviembre emitida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, pronuncie nueva resolución de renta y/o jubilación que por vejez le corresponde al asegurado Severo Sánchez Terrazas, tomando en cuenta la documental de fs. 222 a 243
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- A consecuencia del Recurso de Reclamación interpuesto por Severo Sánchez Terrazas (fs
- Interpuesto el recurso de apelación por Severo Sánchez Terrazas (fs
- El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indican que, el Tribunal de apelación para fundar su resolución hace mención al art
- Manifiestan que, el Auto de Vista recurrido ha violado los arts
- Acusa violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- Mediante memorial cursante de fs
- Mediante Auto Supremo Nº 171-A de 28 de junio de 2016 la Sala Contenciosa y
- Que así planteado el recurso, se ingresa a su consideración y análisis de forma conjunta
- Del marco Constitucional transcrito, se concluye que los derechos a la seguridad social constituyen un
- Por otra parte, la Renta de Vejez se encuentra inserta como derecho a la seguridad
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de vejez, como
- En cuanto a la verdad material, el art
- Sobre el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto, el DS
- En el marco normativo y jurisprudencial referido, revisados los antecedentes que informan al proceso, se
- Este análisis, nos lleva al razonamiento y a la certeza de que estos aspectos no
- Correspondiendo también señalar lo previsto por el art
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por otra parte, la entidad recurrente, sólo baso su decisión en los Informes Técnicos SENASIR
- Finalmente, se deja claro que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
